Artículo 1.- Denominación.- Con la denominación “FUNDACIÓN SOCIEDAD VASCO-NAVARRA DE PEDIATRÍA/ EUSKAL HERRIKO PEDIATRI ELKARTEA FUNDAZIOA” se constituye una Fundación de carácter educativo, sanitario y de fomento de la investigación, en conformidad con la legislación vigente.
Artículo 2.- Capacidad jurídica.- La Fundación tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, sin perjuicio de las funciones que en estos aspectos ostente el Protectorado, este como órgano de la Administración encargado de supervisar, controlar y velar por las Fundaciones, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; recibir y rembolsar préstamos; transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico, y, en general, todos los actos y negocios jurídicos que sean necesarios y se ajusten a derecho en orden a la consecución de los fines sociales.
Artículo 3.- Duración.- La Fundación nace con vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato propondrá al Protectorado darla por extinguida en los términos previstos en los presentes Estatutos. Acordada su extinción por el Protectorado, se procederá a liquidar y atribuir los bienes resultantes, en principio, al destino benéfico que se estime pertinente.
Artículo 4.- Régimen normativo.- La Fundación se regirá por la voluntad de los Fundadores manifestada en el Acta Fundacional, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de aquellas voluntades establezca el Patronato de la Fundación y apruebe el Protectorado y, subsidiariamente, por la legislación vigente aplicable en cada momento.
Artículo 5.- Domicilio y ámbito.- El domicilio de la Fundación queda fijado en Colegio de Médicos de Vizcaya Lersundi, 9, C.P.: 48009, Bilbao, Vizcaya; si bien por decisión del Patronato y previa comunicación al Protectorado, podrá ser trasladado a cualquier otro lugar, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente. La Fundación desarrollará sus actividades, principalmente, en el ámbito de las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra.
Artículo 6.- Fines.- Siguiendo la voluntad expresa de los Fundadores, la Fundación tiene por objetivos básicos:
Artículo 7.- Libertad de actuación.- La Fundación proyectará y realizará con plena libertad su actividad, dentro de sus amplios fines educativos, sanitarios y de fomento de la investigación, y siempre con subordinación al programa de actividades previamente aprobado por el Patronato.
Artículo 8.- Desarrollo de los fines.- El desarrollo de los objetivos de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
Artículo 9.- Determinación de los beneficiarios.- Sin perjuicio de que el destinatario básico de los beneficios de la Fundación sean la sociedad vasca y navarra en su conjunto, serán criterios esenciales para la determinación de los beneficiarios concretos los principios de mérito y capacidad apreciados en cada solicitante por el Patronato, con arreglo a baremos técnicos y objetivos; y de forma particular todos los profesionales de la salud del ámbito pediátrico.
Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, frente a la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo 10.- Afección de las rentas al fin fundacional.- La aplicación de los medios de la Fundación vendrá determinada en cada período o ejercicio económico, en función de los obtenidos en el período anterior y los objetivos que, en cumplimiento de los fines fundacionales, se hubieran señalado por el Patronato en el plan de actuación. Al cumplimiento de los fines fundaciones se destinará el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos con la legislación vigente.
Artículo 11.- Publicidad de las actividades.- La Fundación dará publicidad a su objeto y fines, así como a los proyectos que en cumplimiento de ellos elabore o proponga, utilizando a este fin cualquier medio de comunicación.
Artículo 12.- Órgano.- El órgano rector del Gobierno de la Fundación es el Patronato.
Artículo 13.- Composición del Patronato.- El gobierno, la administración y representación de la Fundación quedan expresamente a cargo del Patronato, sin otras limitaciones que las señaladas por las leyes.
El Patronato estará compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 10 miembros, que será miembros de la Junta Directiva de la SVNP y, en su caso, otras personas que pudieran ser elegidas por esta Junta; el Patronato contará con un Presidente, que será el Presidente de la Junta Directiva de la SVNP, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y, en su caso, unos patronos.
Ningún miembro del Patronato recibirá retribución económica por su pertenencia al mismo, sino únicamente el reembolso de los gastos debidamente justificados que pueda haber efectuado en el desempeño de sus funciones.
Artículo 14.- Designación.- El Presidente, Secretario y Tesorero de la SVNP lo serán del Patronato de la Fundación ocupando respectivamente los puestos de Presidente, Secretario y Tesorero de dicho Patronato. También serán miembros el o los Vicepresidentes de la SVNP. En el caso de ser mas de dos, se elegirá entre ellos el puesto de Vicepresidente del Patronato, el resto serán patronos vocales.
El Presidente de la SVNP se reserva el derecho de elegir a otros miembros de la Junta Directiva de la SVNP hasta completar el número máximo de 10 Patronos, si así lo considerase oportuno. Estos miembros lo serán del Patronato durante el tiempo en que el Presidente que los hubiera elegido o designado lo sea.
Todos los patronos empezarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en los términos legalmente previstos.
Artículo 15.- Mandato.- Todos los patronos de la Fundación ejercerán sus cargos y mandatos hasta que cesen en sus cargos de la Junta Directiva de la SVNP, momento en el que cesarán como miembros del Patronato.
También cesarán, en su condición de miembros del Patronato, en los casos de cese previstos en la Ley de Fundaciones vigente.
En caso de que estuvieren actuando en funciones en la SVNP, seguirán actuando como miembros del Patronato hasta la elección de una nueva Junta Directiva en la Sociedad. Si en la SVNP se nombrase una comisión gestora que gobernase la misma transitoriamente, los miembros de dicha comisión serán los patronos de la Fundación y serán ellos los que designen quienes ostentarán los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario.
Artículo 16.- El Presidente.- El cargo de Presidente conlleva la representación pública de la Fundación, así como la convocatoria y presidencia de las reuniones del Patronato.
Además ostentará y ejercerá todas las funciones que expresamente le reconozca la Ley de fundaciones vigente.
Artículo 17.- El Vicepresidente.- El Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente en caso de ausencia o enfermedad de este último.
Además ostentará y ejercerá todas las funciones que expresamente le reconozca la Ley de fundaciones vigente.
Artículo 18.- El Secretario.- El Secretario extenderá el acta de las sesiones del Patronato, certificará los acuerdos adoptados y se encargará expresamente de los asuntos relativos a los servicios administrativos y de documentación.
Además ostentará y ejercerá todas las funciones que expresamente le reconozca la Ley de fundaciones vigente.
Artículo 19.- El Tesorero.- El Tesorero organizará y dirigirá la contabilidad general de la Fundación, acomodándola a lo dispuesto al efecto por la legislación aplicable y la legislación fiscal vigente en cada momento; preparará los presupuestos ordinarios y extraordinarios; llevará la estadística necesaria para formar la memoria anual económica y de gestión correspondiente y ordenará los pagos corrientes que hayan sido previstos como tales en los presupuestos y todos aquellos otros que hayan sido previstos por el Patronato en la aprobación de cada actuación.
Además ostentará y ejercerá todas las funciones que expresamente le reconozca la Ley de fundaciones vigente.
Artículo 20.- Competencia del Patronato.- La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne el alto gobierno, administración y representación de la Fundación. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:
Artículo 21.- Reuniones.- El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año. Una dentro de los últimos tres meses de cada ejercicio, a fin de aprobar el plan de actuación del siguiente ejercicio. Otra dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, a fin de proceder a la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
El Patronato estará válidamente constituido cuando concurra la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. El voto del Presidente será de calidad en caso de empate. Los acuerdos sobre modificación de los presentes Estatutos requerirán, para su aprobación, el voto favorable de dos tercios de los miembros asistentes.
Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, deberán ser autorizados por el Presidente y el Secretario.
Artículo 22.- Capital.- El Capital de la Fundación estará compuesto:
Artículo 23.- Patrimonio.- El Patrimonio puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar y especialmente por los siguientes:
Artículo 24.- Inversión del capital.- El Capital de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para la obtención de rendimientos, tales como rentas, dividendos periódicos, revalorizaciones o reservas tácitas. En todo caso se seguirán las normas indicadas en los Códigos de conducta públicos y en los que el Patronato pueda aprobar.
El Patronato podrá en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del Capital Fundacional.
Artículo 25.- Medios.- Los medios económicos para el logro de los fines fundacionales se obtendrán de:
Artículo 26.- Afectación.- Los bienes y las rentas de la Fundación se entenderán afectos o adscritos, sin determinación de cuotas iguales o desiguales, a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.
Artículo 27.- Plan de actuación y cuentas.- El patronato aprobará cada año el plan de actuación para el año siguiente y lo remitirá al protectorado dentro de los últimos 3 meses del ejercicio. El patronato aprobará anualmente las cuentas del ejercicio, dentro de los 6 primeros meses del ejercicio y las presentará al protectorado dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación.
El Patronato no firmará con la industria farmacéutica ningún contrato de duración mayor al de la legislatura del Presidente de la SVNP, si en que esto devenga en perjuicio de otro tipo de contratos o documentos propios de la Fundación, tales como arrendamientos, hipotecas, etc.
Artículo 28.- Ejercicio económico.- El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 29.- Procedimiento.- En el caso de que las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado en forma significativa o resulte conveniente para los intereses de aquélla, el Patronato podrá instar la modificación estatutaria pertinente o, en su caso, la fusión con otra Fundación que persiga similares objetivos, ateniéndose al procedimiento que, en su caso y momento, prevea la Ley aplicable.
Artículo 30.- Decisión.- El Patronato podrá acordar, con el voto favorable de al menos dos tercios de sus miembros, proponer al Protectorado la extinción de la Fundación, en los términos previstos por la legislación aplicable, cuando la finalidad de la Fundación deviniera imposible, liquidándola y dando los bienes resultantes al destino benéfico que estime pertinente, a su libre elección, con los límites o destinos que, también, indique la legislación aplicable.
Artículo 31.- Liquidación.- El acuerdo administrativo de extinción de la Fundación pondrá fin a sus actividades ordinarias y dará comienzo a las operaciones de su liquidación.
Los liquidadores darán cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones que lleven a cabo tanto en la realización del activo como en la liquidación del pasivo y firmarán la cuenta final de liquidación con los justificantes de la entrega del haber líquido a las Instituciones llamadas a recibirlo, para la anotación de aquélla en el Registro de Fundaciones.
Artículo 32.- Adjudicación.- La totalidad del haber remanente de la fundación se entregará a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, que acuerde el patronazgo.
En todo caso, lo previsto en los presentes Estatutos no implica limitación o sustitución de las competencias que el Protectorado ostenta legal y reglamentariamente.
La interpretación de los presentes Estatutos se hará en concordancia con lo regulado en la referida normativa, la cual será asimismo aplicable para lo no previsto por aquéllos.