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Sociedad Vasco-Navarra de Pediatría | ![]() |
| SOCIEDAD |
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, FINES, AMBITO TERRITORIAL, IDIOMAS Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD
Artículo l.º De conformidad con la normativa vigente se constituye la Sociedad Vasco-Navarra de Pediatría (Euskal Herriko Pediatria Elkartea), que tendrá por objeto y finalidad "agrupar a los doctores y licenciados en Medicina y Cirugía que ejerzan la especialidad de Pediatría-Puericultura, para fomentar las relaciones profesionales y sociales entre los mismos e impulsar y promover el desarrollo de dicha especialidad en todos los órdenes y manifestaciones».
A tal efecto la Sociedad organizará trimestralmente, por orden rotativo, en cada una de las regiones que integran el ámbito territorial de la misma, sesiones, cursillo, conferencias, reuniones y cuantos actos estime oportunos. Para conseguir su finalidad publicará un Boletín, órgano de expresión de la Sociedad y de comunicación con sus asociados, y procurará la formación de una biblioteca
Art. 2.º El ámbito territorial de actuaciones de la Sociedad serán la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra
Art. 3.º Los idiomas ofíciales serán el castellano y el euskera
Art. 4º El domicilio de la Sociedad se fija en el Colegio de Médicos de la región de Vizcaya.
CAPITULO II
CLASES DE SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Art. 5º La Sociedad se compondrá de socios numerarios u ordinarios; socios de honor y miembros agregados.
Art. 6.1. Podrán ser socios numerarios de esta Sociedad todos los pediatras puericultores que ejerzan su profesión en alguna de las regiones expresadas en el artículo 2, acepten los presentes Estatutos y sean avalados por dos socios numerarios o presentados a través de los correspondientes representantes regionales, y admitidos a formar parte de la misma por la Junta Directiva.
6.2. Podrán ser miembros agregados todos aquellos pediatras puericultores que residan en los demás territorios vascos, así como aquellos otros médicos que sin tener la cualidad de numerarios se identifiquen con los fines de la Sociedad.
6.3. Serán socios de honor de esta Sociedad aquellas personas que por sus relevantes méritos científicos o profesionales sean merecedoras de tal distinción, a juicio de la Junta Directiva de la Sociedad, a quien corresponde otorgar el nombramiento, bien por iniciativa o a petición fundada y motivada, formulada por escrito y firmada por más de veinte socios numerarios.
Los socios de honor están exentos de obligaciones y deberes y solamente podrán tomar parte de las juntas generales de la Asociación con voz pero sin voto. Tendrán asimismo derecho a intervenir en los actos científicos y culturales que organice la Sociedad.
Art. 7.º Los pediatras puericultores que deseen formar parte de la Sociedad como socios numerarios o agregados, solicitarán su ingreso a la Junta Directiva, la que decidirá sobre su admisión en la primera reunión que celebre con posterioridad a haber sido recibida la solicitud de ingreso. Se considerarán miembros con pleno derecho a partir de la notificación de la resolución tomada por la Junta Directiva.
Es plenamente potestativo y discrecional de la Junta Directiva conceder o denegar la admisión solicitada.
Art. 8.º Todos los socios numerarios tendrán los mismos derechos y deberes.
Art. 9.º Derechos de los socios:
9.1 De los socios numerarios:
a) Ser electores para cualquier cargo de la Junta Directiva.
b) Podrán ser elegibles para los cargos de la Junta Directiva los socios con antigüedad mínima de dos años.
c) Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y acuerdos de las juntas o asambleas generales.
d) Examinar las cuentas y documentos sociales en las fechas y durante el tiempo que al efecto señale la Junta Directiva
9.2. Derechos de todos los socios:
a) Proponer a la Junta Directiva, por escrito, cuantos proyectos e iniciativas estimen útiles y convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
b) Utilizar todos los servicios que establezca la Sociedad y funcionen en la misma.
Art. 10.º Los deberes de los socios son:
1.º Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva y de la Junta General.
2.º Ejecutar con el mayor celo y entusiasmo cuantas comisiones o encargos reciban de la Junta Directiva en relación con los fines de la Sociedad.
3.º Los socios numerarios deberán aceptar y desempeñar los cargos directivos para los que fueren estatutariamente elegidos, salvo causa justificada, a juicio de la Junta Directiva.
4.º Pagar con puntualidad la cuota ordinaria que se fije y que será cobrada por anualidades.
Art. 11.º La cualidad de socio se pierde:
a) A petición del interesado solicitando por escrito ser dado de baja en la Sociedad.
b) Por dejar impagadas las cuotas ordinarias correspondientes a dos anualidades consecutivas, salvo causa justificada a la Junta Directiva.
c) Por acuerdo motivado de la Junta Directiva y previa audiencia oral o escrita del interesado, cuando la ética profesional del mismo sea merecedora de tal sanción. En este supuesto, el acuerdo de la Junta Directiva podrá ser recurrido por el sancionado ante la Junta General, la que resolverá con carácter definitivo el recurso, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto, en votación secreta y por mayoría de dos tercios.
d) No se pierde la condición de socio al cesar la actividad profesional por jubilación forzosa.
Art. 12.º Serán presidentes de honor todos aquellos que habiendo cesado en su cargo de presidente sean aceptados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá solicitar consejo de los Presidentes de Honor en aquellas situaciones en que su asesoramiento se considere oportuno.
CAPITULO III
DE LA DIRECCION Y ADMIMSTRACION DE LA SOCIEDAD
Art. 13.º La Sociedad será regida y administrada por una Junta Directiva constituida por: presidente, cuatro vicepresidentes (uno por cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca y uno por la Comunidad Autónoma Foral de Navarra), un secretario, un director del Boletín, un tesorero y seis vocales (uno por cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca y uno por la Comunidad Autónoma Foral de Navarra, un vocal de Cirugía Infantil y un vocal de Atención Primaria).
Art. 14.º Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:
1.ª Impulsar la vida de la Sociedad, procurando el mejor cumplimiento de sus fines.
2.ª Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de las juntas generales.
3.ª Decidir y resolver sobre la admisión y baja de los asociados numerarios, sin más limitación que la establecida, en la norma segunda del apartado c) del artículo 11.
4.ª Convocar las juntas generales en los casos procedentes conforme a estos Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las mismas.
5.ª Mantener y fomentar las relaciones de la Sociedad con otras entidades, fundamental y primordialmente con las restantes asociaciones pediátricas.
6.ª Organizar todos los actos referidos en el párrafo segundo del artículo l.º
7.ª Recaudar y distribuir los recursos económicos de la Sociedad.
8.ª Redactar los presupuestos anuales de la Sociedad y rendir también anualmente las cuentas de la misma.
9.ª Velar por todo lo relacionado con la redacción y publicación del Boletín de la Asociación.
10.ª Nombrar y cesar el personal que juzgue necesario para el desarrollo y buena marcha de la Sociedad, y fijar sus retribuciones y derechos laborales con sujeción a las leyes y reglamentos sobre la materia.
11.ª Interpretar, cuando fuere necesario, estos Estatutos, dando cuenta inmediata a la Junta General en la primera reunión de la misma.
12.ª Fomentar y apoyar los trabajos y comunicaciones en euskera.
Art. 15.º La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y cuando lo acuerde su presidente, bien por iniciativa propia o a petición de tres de los miembros de la misma.
Art. 16.º La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría, decidiendo en caso de tres votaciones con empates, el voto del presidente o de quien estatutariamente le sustituya.
Art. 17.º Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos y vinculantes cualquiera que sea el número de miembros de la misma que asistan a sus reuniones.
Art. 18.º Es obligatoria la asistencia a las reuniones de la Junta Directiva para todos los miembros de la misma, quienes deberán ser previamente citados o convocados por escrito en el que consten la fecha, lugar y hora de la reunión, y los asuntos a tratar.
Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas con diez días de antelación.
Serán apercibidos aquellos miembros de la Junta Directiva que falten a dos reuniones consecutivas. Tres faltas consecutivas o cinco alternas son motivo de baja en la Junta Directiva
Art. 19.º De todas las reuniones de la Junta Directiva levantará acta el secretario de la misma o quien le sustituya, acta que será firmada por el presidente y el secretario
Se enviará una fotocopia del acta de cada reunión a cada uno de los miembros de la Junta Directiva, a la mayor brevedad posible.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIALES DE CADA UNODE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.º Del presidente
Corresponde al presidente de la Junta Directiva:
1.º Representar a la Sociedad en todas las relaciones externas de la misma ante los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas de cualquier orden, así como en todos los actos y contratos en que la misma pueda intervenir, y en toda clase de asuntos administrativos, gubernativos y judiciales, a cuyo efecto otorgará los poderes que sean necesarios.
2.º Presidir y dirigir las juntas generales, la Junta Directiva y todos los actos sociales, culturales y científicos que organice la Sociedad.
3.º Ordenar los pagos necesarios para satisfacer las atenciones de la Sociedad, conforme al presupuesto de gastos.
4.º Autorizar con su firma los documentos necesarios para retirar fondos de las cuentas corrientes que pueda tener la Sociedad, y todos cuantos documentos, excepto los de mero trámite, que sean necesarios para el gobierno y administración de la Sociedad.
5.º Decidir por sí solo, en casos de urgencia, sometiendo sus decisiones a la sanción y aprobación de la Junta Directiva en las reuniones que celebre
Art. 21.º De los vicepresidentes
Corresponde a los vicepresidentes sustituir al presidente en todas sus ausencias y enfermedades, y ocupar la presidencia de la Sociedad en caso de vacante de la misma. El vicepresidente designado por la Junta Directiva tendrá sus mismas funciones y facultades, especificadas en el artículo anterior
Asimismo ejercerán las funciones y tendrán las facultades que el presidente delegue en ellos
Art. 22.º Del tesorero
El tesorero estará encargado de la recaudación y custodia de todos los fondos de la Sociedad y del pago de las cuentas aprobadas por la Junta Directiva. En cada sesión informará a la Junta Directiva del estado de cuentas y no hará pago alguno sin libramiento intervenido por el contador y con el visto bueno del Presidente.
Cada año pondrá a disposición de los asociado, durante los quince días anteriores , a, la celebración de la Juan, General Ordinaria el estado de cuentas que se someterá a la aprobación de la misma.
El tesorero llevará un libro de Caja y los demás que estime necesarios la Junta Directiva.
Art. 23.º Del secretario
Es el encargado de llevar el libro Registro de Socios y el fichero completo de los mismos; cursar las peticiones de alta y baja de socios; redactar y firmar las actas de la Junta Directiva y juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, el abrir y contestar la correspondencia de la Sociedad con la anuencia del presidente o de ]a Junta Directiva en su caso; tener y conservar el archivo de la Sociedad y el sello de la misma; redactar la memoria anual de actividades de la Sociedad, que previa aprobación de la Junta Directiva ha de ser sometida a la de la Junta General Ordinaria; vigilar el funcionamiento de las oficinas de la Sociedad y el cumplimiento de los empleados de la misma y expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
Art. 24.º Del vocal bibliotecario
Es misión del vocal bibliotecario formar y cuidar la biblioteca de la Sociedad; llevar el catálogo de los fondos de la misma y proponer a la Junta Directiva la adquisición, de los libros y revistas que considere interesantes a los fines sociales
Art. 25.º Del director del Boletín
Es misión del director del Boletín nombrar jefe de redacción y secretario de redacción, así como velar por la periódica y puntual publicación del mismo.
En combinación con el tesorero deberá tratar los aspectos económicos del Boletín
Art. 26.º De los vocales
Corresponde a estos miembros de la Junta Directiva auxiliar a sus compañeros de Junta en los trabajos de toda clase, desempeñando las comisiones que dicha Junta les encomiende, estando obligados a asistir a las reuniones de la misma
El vocal de Vizcaya asumirá las funciones de bibliotecario.
Art. 27.º Los vicepresidentes, el secretario, el contador y el tesorero serán sustituidos en sus ausencias y enfermedades por el vocal que a tal efecto designe la Junta Directiva.
Si vacare alguno de dichos cargos, el mismo será provisto interinamente por el vocal que designe la Junta Directiva, hasta la convocatoria de primeras elecciones. La duración del nuevo cargo electo se extenderá por el período de tiempo que hubiera correspondido ocupar el cargo vacante.
Las vacantes que se produzcan en los vocales serán igualmente provistas interinamente, por la Junta Directiva, quien a tal efecto designará un socio numerario que deberá tener el domicilio en la misma región que el sustituido, y ocupará interinamente el cargo por el tiempo que faltare hasta la convocatoria de primeras elecciones. La duración del nuevo cargo electo se extenderá por el período de tiempo que le hubiere correspondido al cargo vacante.
CAPITULO V
DE LA ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 28.º Todos los cargos de la Junta Directiva son electivos, y serán elegidos en la Junta General Extraordinaria, convocada a este efecto, en el primer trimestre del año.
Art. 29.º Serán electores y elegibles para todos los cargos de la Junta Directiva todos los socios numerarios de la Sociedad, con las excepciones contempladas en el artículo 9.º
Art. 30.º Los cargos de la Junta Directiva se renovarán cada dos años y en la siguiente forma:
Primera renovación: vacarán y por consiguiente serán elegidos el presidente, dos vicepresidentes, el contador y tres vocales, uno de ellos de Cirugía Infantil. Si durante dos mandatos consecutivos el presidente perteneciera a la misma región, forzosamente el presidente entrante deberá pertenecer a otra región distinta.
Segunda renovación: vacarán y por tanto serán elegidos dos vicepresidentes, el secretario, el director del Boletín, el tesorero y tres vocales, uno de ellos de Pediatría de Atención Primaria.
Art. 31.ºLa mesa electoral estará compuesta por un presidente y dos vocales. Actuará de presidente el miembro de la Junta Directiva designado a tal efecto por la misma en la reunión anterior a la celebración de las elecciones y dos socios numerarios designados también por la Junta Directiva, actuando de secretario el más joven de ellos.
Art. 32.º La votación se hará por medio de papeletas que los socios entregarán al presidente de la mesa electoral y éste depositará en la urna preparada al efecto. Los dos miembros de la mesa electoral relacionarán los nombres y apellidos de los votantes, relación que será entregada al final de la elección a la Junta Directiva para su archivo.
Los electores podrán efectuar su voto por correo certificado. A tal efecto se procederá de la siguiente manera: Se rellenará la papeleta de votación y se introducirá en un sobre blanco. Después de cerrado se introducirá en otro sobre que irá dirigido al presidente de la mesa electoral, y en cuyo dorso constarán el nombre y firma del votante, haciendo constar «Elecciones». A tal efecto, en la convocatoria de elecciones se especificará el nombre y dirección del presidente de la mesa electoral. Serán válidos todos los votos que se reciban hasta la víspera de la votación, destruyéndose las cartas recibidas con posterioridad sin ser abiertas.
El voto delegado se admitirá con las mismas condiciones que el voto por correo, y será portado por el socio numerario en quien se delegue.
Art. 33.º La votación durará dos horas, al final de las cuales el presidente de la mesa electoral preguntará en voz alta y por dos veces consecutivas si falta algún socio por votar, y declarará cerrada la votación. Terminada ésta, dará comienzo el escrutinio, sacando el presidente de la mesa electoral, una por una, las papeletas de la urna y leyendo en voz alta
Terminado el escrutinio, se hará la proclamación de los elegidos, a los que dará posesión de su cargo la Junta Directiva en la primera sesión que celebre
De la votación y su resultado levanta acta la mesa electoral, firmada por todos los componentes de la misma, que será entregada a la Junta Directiva para su archivo
Art. 34.º La elección será válida cualquiera que sea el número de socios que hayan tomado parte en la misma.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA O ASAMBLEA GENERAL
Art. 35.º La Junta o Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad, y sus acuerdos son obligatorios para todos los asociados
Art. 36.º Las juntas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Los socios numerarios tienen derecho a tomar parte en ellas con voz y voto. Los socios de honor podrán concurrir con voz pero sin voto. Los miembros agregados podrán asistir únicamente como oyentes, sin voz ni voto
Art. 37.º La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva. También podrá convocarse Junta General Extraordinaria a petición de veinte socios numerarios, formulada por escrito en el que conste el asunto que ha de ser tratado por la Junta.
En este caso el plazo máximo para la convocatoria de la misma será de treinta días
Art. 38.º La convocatoria para las juntas generales se efectuará con quince días de anticipación a la fecha de su celebración expresándose en la misma los asuntos a tratar, el local, el día y la hora en que ha de ser celebrada la Junta.
La convocatoria será firmada por el presidente y el secretario de la Junta Directiva, y enviada a domicilio de todos los asociados, quienes están obligados a acusar recibo de la misma.
Art. 39.º Los acuerdos de la Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, se adoptarán por mayoría, siendo decisivo en caso de empate el voto del presidente de la Sociedad o quien estatutariamente le sustituya, y serán válidos y eficaces cualquiera que sea el número de socios que asistan a la reunión en primera y única convocatoria.
Art. 40.º Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales y secretas.
Las nominales se efectuarán a petición de la mitad más uno de los socios que asistan a la reunión, y las secretas cuando se trate de asuntos que afecten al decoro de algún socio.
La Junta General puede adoptar sus acuerdos por aclamación.
Art. 41.º Las juntas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias serán presididas y dirigidas por el presidente de la Sociedad o de quien estatutariamente le sustituya.
El Presidente concederá la palabra a todos los socios que lo soliciten y retirará el uso de la misma a quienes por su incorrección dieren lugar a ello, se apartaren del objeto de la discusión o fueran demasiado extensos en sus intervenciones.
Art. 42.º La Junta General Ordinaria se celebrará una vez al año y dentro del primer trimestre, para tratar los siguientes asuntos:
1.º Lectura y aprobación, si procede del acta anterior.
2.º Lectura y aprobación, si procede, de la memoria de las actividades desarrolladas por la Sociedad en el año precedente.
3.º Informe del presidente.
4.º Examen y aprobación, si procede, de la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior.
5.º Examen y aprobación, si procede, del presupuesto de ingresos y gastos para el año en curso.
6.º Podrá incluirse en el orden del día cualquier otro punto de interés, que no requiera la convocatoria de Junta Extraordinaria, a petición de diez socios o de alguno de los cargos representativos regionales.
7.º Ruegos y preguntas
Art. 43.º Son asuntos de la exclusiva competencia de la Junta General y necesariamente han de ser tratados en reuniones extraordinarias de la misma los siguientes:
1.º Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
2.º La disposición y enajenación de los bienes sociales.
3.º Modificación total o parcial de los estatutos.
4.º La disolución de la Sociedad
Art. 44.º Las juntas generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, no podrán deliberar ni resolver sobre asuntos distintos de los que figuren en la convocatoria de las mismas
De todas las reuniones de la Junta General levantará acta el secretario de la Sociedad, haciendo constar los asuntos tratados en la misma; acta que será firmada por el presidente, secretario, dos vocales y dos de los socios que hayan asistido a la Junta.
CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA SOCIEDAD
Art. 45.º Los recursos económicos de la Sociedad estarán constituidos por:
1.ºLas cuotas ordinarias de los socios.
2.º Por las subvenciones y donativos concedidos a la Sociedad por el Estado, corporaciones, entidades o particulares, que sean aceptadas por la Junta Directiva.
3.ºPor los bienes muebles o inmuebles de cualquier clase que, por herencia, legado o cualquier otro título lucrativo, correspondan a la Sociedad y sean aceptados por la Junta Directiva
Art. 46.º La Sociedad carece de patrimonio fundacional, y posee un límite de presupuesto anual, que se fija en la cantidad de trescientas mil pesetas.
Art. 47.º Los recursos económicos de la Sociedad serán administrados por la Junta Directiva, la que determinará los libros que han de llevarse para la formalización de la contabilidad.
CAPITULO VIII
DE LOS EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD
Art. 48.º La Junta Directiva nombrará, cuando lo estime necesario, el personal administrativo, auxiliar y subalterno que estime oportuno para la buena marcha de la Sociedad, y fijará sus derechos y retribuciones con sujeción a las vigentes disposiciones laborales.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
Art. 49.º La Sociedad se disolverá por voluntad de los socios, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial.
Para que la Sociedad sea disuelta por voluntad de los socios, es necesario que el acuerdo de disolución de la misma se adopte en Junta General Extraordinaria convocada a dicho efecto, y que el acuerdo sea adoptado en votación secreta y obtenga el asentimiento de las cuatro quintas partes de los socios que asistan a la Junta.
Art. 50.º Acordada la disolución de la Sociedad, la Junta Directiva de la misma, incrementada en cinco socios de los más antiguos, se convertirá en comisión liquidadora, y como tal procederá a recaudar todas las cantidades que hubiere pendientes de cobro y a pagar todo lo que se deba
El haber social, si lo hubiere, será invertido en fines benéficos.
Art. 51.º En lo no previsto en estos Estatutos, la Sociedad será regida por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, número 161-64, y en el Decreto de 20 de mayo de 1965, número 1.440-65.
JOSE MARIA INDIANO ARCE, Secretario de la Sociedad Vasco-Navarra de Pediatría, certifica que los presentes Estatutos han quedado redactados, conteniendo todas las modificaciones aprobadas en Asamblea General, celebrada en Bilbao, el día 30 de Enero de 1993.
V.º B.º
| El Presidente: | El Secretario: | |
| JOSE EMILIO OLIVERA OLMEDO | JOSE MARIA INDIANO ARCE |